La Real Federación Española de Piragüismo, presidida por el asturiano y parragués Javier Hernanz, ha sido condenada por vulnerar en su reglamento electoral los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14, 18.1 y 23.2 de la Constitución Española.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid que ha condenado a la RFEP considera probada la vulneración del derecho a la no discriminación, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el derecho a la participación en asuntos públicos.
Asimismo, el Juzgado declara nulo, el artículo 40.1.c) del Reglamento Electoral de la RFEP, en cuanto a la exigencia de carecer de “antecedentes penales por delitos contra la administración pública o relacionados con el ejercicio del cargo”, al considerar que “no está justificado, y además resulta discriminatorio”, incidiendo que “ni tan siquiera se exige en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. A este respecto, continúa la sentencia, “salvo la RFEP, en el resto de las 66 Federaciones Deportivas no se exige carecer de antecedentes penales para poder presentarse”.
Además, el Juzgado desestima la alegación presentada por la RFEP así como el escrito de la Abogacía del Estado que se oponía a la estimación de la demanda.
El fallo de la sentencia establece la imposición de las costas a las partes, demandada y codemandada, es decir, al Consejo Superior de Deportes y RFEP. Estas disponen de quince días para presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.