El Ayuntamiento de Llanes procederá a indemnizar a los dos trabajadores cuyo despido fue declarado improcedente por el TSJA, pues no cabe la readmisión una vez las plazas reclamadas ya han sido legalmente amortizadas. Es decir, las dos plazas en cuestión, la de coordinador de deportes y responsable de prensa, ya no existen en el Ayuntamiento porque, según el alcalde, “se retrotraen al pasado, a las contrataciones irregulares realizadas por el PSOE cuando gobernaba en el municipio”.
En un comunicado, el Ayuntamiento de Llanes asegura que ambas plazas fueron sacadas en la Oferta de Empleo Público de 2017 con intención de consolidar ambos puestos, “pero fueron recurridas por los Colegios Profesionales, de Educación Física y de Periodistas, respectivamente, por entender que esas plazas debían estar ocupadas por profesionales con la titulación universitaria correspondiente”.
El Consistorio recuerda que quienes desempeñaban esos puestos de trabajo “entraron a ocupar estas plazas sin ningún proceso selectivo y año tras año fueron acumulando derechos laborales, pero nunca compitieron (no podrían por no ostentar los títulos necesarios) por esa plaza”. De hecho, de haber seguido ocupándolas no podrían haber optado a ellas en un proceso de estabilización como el que se pretendía, ya que el Ayuntamiento habría sido obligado a cubrirlas con el requisito de esa titulación.
De tal modo, el Ayuntamiento atendió los recursos presentados y eliminó de la Oferta de Empleo Público 2017 ambas plazas, que se decidió amortizar en la siguiente RPT. Esta decisión fue recurrida por los dos trabajadores afectados, y ese recurso contencioso-administrativo tuvo una primera sentencia favorable al Ayuntamiento, según la cual “la amortización estaba perfectamente realizada y justificada” explica el alcalde de Llanes, Enrique Riestra. “Además, el TSJA posteriormente reafirmó la sentencia, y por último el Tribunal Supremo volvió a darle la razón al Ayuntamiento. Tres sentencias que demuestran que la amortización de estas dos plazas se realizó correctamente, en sentido contrario a lo que falsamente afirman los socialistas”.
Una vez se llega a ese último fallo del Tribunal Supremo “es cuando se ejecuta la amortización, aunque evidentemente desde el primer juicio hasta ese último fallo se demoró casi dos años la ejecución de la misma”, indica Enrique Riestra quien insiste en que se realizó “con los informes jurídicos preceptivos como despidos objetivos, ya que no existían las plazas reclamadas, como demuestran las tres sentencias administrativas”.
Inmediatamente después de ser indemnizados, las dos personas afectadas por esa amortización de puestos de trabajo decidieron recurrir al juzgado de lo social su despido objetivo entendiéndolo improcedente. En primera instancia el tribunal estimó que el despido estaba correctamente realizado pues se esperó prudentemente a que existiera un fallo sobre la amortización y a que el contencioso, tras pasar por los tres tribunales antes mencionados, se resolviera en firme antes de proceder a ejecutarla.
Los afectados recurrieron esta primera sentencia de lo social y ahora el Tribunal Superior de Justicia, en segunda instancia, considera que la amortización tenía que haber sido ejecutada desde el inicio del procedimiento, aunque los afectados hubieran recurrido la decisión. “Evidentemente hay informes jurídicos que avalaban la postura del Ayuntamiento”, aclara Riestra, “pues en caso contrario si en alguna de los tres juicios previos se hubiera fallado a favor de los extrabajadores, se les tendría que haber abonado los salarios de ese período, aunque no lo hubiera trabajado efectivamente, razón por la que el Ayuntamiento no ejecutó la amortización hasta que la sentencia fue completamente firme”. Sin embargo, no lo entiende así la sala de los Social del TSJ en su última sentencia, que declara improcedente el despido, pasando de 20 a 33 días de indemnización por año trabajado, o en su caso readmisión”.
Enrique Riestra aseguró que este tipo de problemas se debe a las prácticas socialistas de antaño, porque “no hace mucho esta parecía ser la casa de unos pocos, de lo que derivan estas situaciones jurídicas”. Y recordó que, además de un jefe de prensa, en el ayuntamiento había otra persona ocupando una plaza de periodista a media jornada, “alguien que tampoco tenía titulación de periodismo o comunicación audiovisual y que en cambio sí iba en las listas del PSOE; una persona que empezó en prácticas y estuvo nueve años trabajando, incluso una vez rescindido su contrato”. “Esa era la realidad en este Ayuntamiento”, concluye el actual alcalde en referencia a los gobiernos previos del PSOE, “y por eso pasan estas cosas, cuyas consecuencias toca pagar ahora”.
Además Riestra ha recordado que, por respeto a los trabajadores, desde el Ayuntamiento no se había dicho nada respecto a esta cuestión en los más de dos años que ha durado el proceso judicial, “pero ya que el PSOE pretende utilizar este asunto de modo electoralista, ponemos a disposición de los sindicatos y los medios de comunicación toda la información referente a estos procedimientos, salvo obviamente aquellas informaciones de índole privada, para que se sepa cómo entraron estos trabajadores al consistorio”.
Por otra parte, fuentes municipales consideran reprobable el ataque del PSOE hacia un trabajador eventual municipal, el asesor de alcaldía, “que ha entrado a trabajar en esta casa de forma completamente legal a través de un procedimiento administrativo correcto” y que “son ellos (en referencia al PSOE) quienes pueden modificar en las Cortes la legislación si hay alguna forma permitida y legal de contratación que esté regulada y no les guste”.