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Absueltos los dos exdirectivos de la Sociedad Parraguesa de Caza acusados por el actual presidente

Cangas de Onís Parres Sociedad
Absueltos los dos exdirectivos de la Sociedad Parraguesa de Caza acusados por el actual presidente

La Audiencia Provincial ha absuelto a los dos exdirectivos de la Sociedad Parraguesa de Caza de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, societario y maquinación para alterar el precio de las cosas por los que afrontaban hasta 7 años de cárcel y el pago de 115.293 euros, al considerar que la querella respondía a la “animadversión” del actual presidente de la asociación de cazadores contra su predecesor.

El tribunal de la Sección Tercera refleja en la sentencia que la acusación particular, que ejercitaba la Sociedad Parraguesa de Caza, actuó con “mala fe” al querellarse contra los acusados José Manuel N.G. y Francisco Antonio L.R. que ostentaron, respectivamente, los cargos de presidente y secretario entre los años 2006 y 2014.

La Sala expone que la acusación particular también actuó con “temeridad” al mantener unas imputaciones “sin ninguna consistencia” con peticiones punitivas “absolutamente gratuitas”.

Para los magistrados no cabe duda alguna que la enemistad del actual presidente, Gabriel G.A., con los acusados está detrás de la querella y llega a esa convicción por las declaraciones de los testigos que afirmaron que Gabriel G.A. tuvo enfrentamientos con todos sus predecesores, incluido el acusado José Manuel N.G.

La Audiencia añade que a sus enfrentamientos con el expresidente se suma su despido declarado nulo en sede jurisdiccional social donde “llamativamente”, señala la resolución, se le achacaba sustraer documentos e información de régimen interior.

Unas imputaciones “infundadas” que, a juicio del tribunal, “sospechosamente” vuelve a hacerse aflorar en esta causa penal en relación con la “debatida y aclarada” contabilidad de la asociación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, incide en que una de las primeras medidas que tomó la nueva dirección presidida por Gabriel G.A. fue la de despedir al hijo de José Manuel N.G. que había sido contratado como guarda y declarado improcedente por la jurisdicción social en la que la asociación optó por no readmitirlo para luego tener que contratar otro guarda porque se exigía un mínimo de cuatro.

El tribunal sigue las argumentaciones de la abogada Beatriz Álvarez Murias, que ejercitó la defensa de los dos acusados, y mantiene que la absolución es “ineludible” porque las cuentas durante la gestión de ambos siempre se aprobaron “sin reserva” de forma unánime en las asambleas generales.

Unas cuentas que siempre contaron con el aval “firme y unánime” de la asamblea general de la entidad y decir que eso es otra irregularidad es “inaceptable porque es tratar despectivamente a los miembros del órgano fiscalizador”, ratifican los magistrados.

Además, los testigos relacionados con la llevanza de los documentos dejaron claro en el juicio que cuando entregaron las llaves y la gestión a la nueva directiva toda la documentación quedó en la oficina y los movimientos bancarios permanecían en los extractos de las entidades correspondientes, subrayan.

El tribunal ha tenido en cuenta asimismo que si la actitud de los acusados fuese tan obstruccionista como pretendía la acusación particular ni siquiera habrían aportado un CD con los documentos ni menos, a raíz de la presentación de la querella contra ellos, hubiesen actuado “tan afanosamente”, señalan, para procurar rescatar la documentación contable que habían residenciado en los organismos oficiales con los que se relacionaban.

Tampoco les consta que los acusados se quedaran con ninguna de las cantidades de las que dispusieron ni que las destinaran a un fin distinto del que era propio del gobierno de la asociación para perjudicarla, por lo que, en opinión de los magistrados, no hay prueba de cargo suficiente.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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