El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo ha dictado el Auto por el que desestima la solicitud de nulidad planteada por el Grupo Municipal VOX de Cangas de Onís contra el acuerdo plenario que aprobó la adquisición del Cine Colón en ejecución de sentencia.
La resolución judicial confirma que el Ayuntamiento de Cangas de Onís ha ejecutado correctamente la sentencia dictada el 4 de julio de 2025, que anuló el acuerdo inicial de compraventa por la omisión de un trámite formal —la emisión del informe de la Consejería de Cultura—, calificando dicho defecto como causa de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho.
El Juzgado recuerda que, conforme a lo establecido en la propia sentencia, la consecuencia jurídica de la anulabilidad era la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal, a fin de incorporar el informe omitido. Dicho informe fue emitido favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias el 31 de octubre de 2025 e incorporado al expediente antes de que el Pleno municipal aprobara nuevamente la adquisición.
La magistrada concluye que no se ha producido una ejecución fraudulenta ni un acto dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia, requisitos necesarios para apreciar la nulidad prevista en el artículo 103.4 de la LJCA.
Asimismo, el Auto rechaza que el procedimiento estuviera caducado y avala la aplicación del principio de conservación de actos y trámites previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, al entender que los trámites posteriores no habrían variado aunque el informe se hubiese solicitado en su momento
En consecuencia, el Juzgado determina no declarar la nulidad del acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2025 e imponer las costas del incidente a la parte promotora, al Grupo Municipal VOX de Cangas de Onís.
La resolución no aprecia la existencia de hechos con relevancia penal en relación con las alegaciones formuladas y recuerda que contra el Auto cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de quince días.
Con esta decisión, queda avalada judicialmente la ejecución del procedimiento administrativo seguido para la adquisición del inmueble conocido como Cine Colón, por importe de 855.015 euros, al considerar el órgano judicial que se han cumplido los términos fijados en la sentencia.
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