El Ejecutivo asturiano ha dado luz verde este viernes al decreto de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito con una normativa que regula por primera vez el turismo itinerante en estos vehículos en el Principado, que ha experimentado un extraordinario crecimiento en la última década.
Además, el texto actualiza la ordenación de las distintas modalidades de turismo de acampada para adaptarlas a las circunstancias actuales, según ha informado el Ejecutivo tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno celebrada hoy.
La nueva normativa, elaborada por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, ha sido consensuada con la Federación Asturiana de Concejos (FACC), la Asociación de Campings y la Asociación de Autocaravanistas de Asturias.
El texto incorpora una nueva figura de alojamiento turístico, las áreas de acogida de autocaravanas, y establece dos categorías: básica y superior, en función de las infraestructuras y servicios que presten.
Además, se fija un tope de 48 horas para que los vehículos permanezcan en estos espacios.
El objeto del decreto es actualizar la ordenación del turismo de acampada desde una perspectiva sostenible, con el objeto de proyectar la imagen de Asturias como destino de calidad.
Así, el Principado se convierte en la única comunidad que cuenta con una categorización de las áreas de caravanas en función de los servicios que ofrecen.
Todas estas instalaciones deberán estar dotadas con las infraestructuras necesarias para labores de mantenimiento, como el vaciado y limpieza de depósitos o el suministro de agua potable y electricidad, así como de un servicio de control que permita identificar a los usuarios.
Quedan excluidos de este decreto alojamientos como campamentos juveniles y colonias escolares, así como las acampadas vinculadas a eventos recreativos, culturales o deportivos.
De igual modo, también quedan excluidas aquellas realizadas con fines de investigación y las paradas y estacionamientos que las autocaravanas realicen en áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamiento reguladas por ordenanzas municipales.