
El proceso electoral abierto en la Real Federación Española de Piragüismo, sigue rodeado de escándalos y polémicas. A las críticas lanzadas por el precandidato Javier Hernanz, el pasado viernes, en la víspera de las elecciones a la Asamblea General reclamando la paralización del proceso, se le la reciente y tardía resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Este tribunal acordaba el pasado jueves 14 de enero, dos días antes de la elección de la asamblea, estimar los recursos presentados por dos árbitros de la federación -Juan Luis Fernández Soberón y el riosellano Carlos Antonio Piélagos Pérez- contra la resolución de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo sobre el censo electoral provisional del estamento de Árbitros, de 28 de noviembre de 2020. En su resolución el TAD atiende sus peticiones y ordena la inclusión de ambos árbitros en el mencionado censo electoral.
El TAD reconoce que Piélagos y Soberón tenían derecho a voto en esa asamblea tras haber participado como árbitros en pruebas de carácter internacional disputadas en la temporada 2018/2019 como el Descenso del Sella o la Regata Villa de Ribadesella. El Tribunal considera que el Descenso Internacional del Sella tiene la consideración de competición oficial internacional de la Federación de Canoa, de la que forma parte la RFEP, por lo que ambos árbitros deberían formar parte de ese censo.
Esta resolución se dictó el jueves 14 de enero, se firmó el viernes 15 por Angel Luís Martín Garrido, pero no llegó a conocimiento de los interesados hasta el domingo 17 de enero, un día después de las elecciones, “a toro pasado, por lo que me siento completamente indefenso”, dijo Carlos Piélagos.
El árbitro riosellano había solicitado en su día poder tramitar su voto por correo, pero este le fue denegado por la Junta Electoral de la RFEP al quedar excluido del censo de forma arbitraria e injusta. De momento, Carlos Piélagos ha solicitado “asesoramiento y amparo de algunos amigos”, en concreto de los servicios jurídicos de la Federación Gallega, para saber si puede dar algún paso mas al respecto, “porque me siento indefenso y molesto por todo esto”, reiteró.
La resolución del TAD es definitiva en vía administrativa, pero contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.
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