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Toyos defiende la actuación del Ayuntamiento de Colunga en el caso Gremoba

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Toyos defiende la actuación del Ayuntamiento de Colunga en el caso Gremoba

El alcalde de Colunga, el forista José Ángel Toyos, ha lamentado que el Partido Popular pretenda utilizar el contencioso-administrativo iniciado a instancias de Gremoba, la empresa adjudicataria del suministro y mantenimiento del alumbrado público municipal, para alimentar la confrontación política municipal y reclamó a la oposición que centre sus esfuerzos en contribuir a mejorar el concejo. “En lugar de preocuparse tanto por pedir la dimisión del alcalde, deberían arrimar el hombro, trabajar por el bien de Colunga y de sus vecinos y presentar propuestas para mejorar el concejo”, concluyó.

En un comunicado hecho público este miércoles, Toyos aclaró que el Ayuntamiento de Colunga ha actuado en cada momento conforme a los requerimientos judiciales recibidos. Primero acreditando documentalmente la existencia de fondos suficientes y, posteriormente, efectuando el ingreso cuando así fue requerido por el Juzgado. “Cuando se nos pidió acreditar que disponíamos del dinero, lo acreditamos; y cuando posteriormente se nos requirió ingresarlo, lo ingresamos”, resumió Toyos, quien rechazó que exista contradicción alguna entre ambas actuaciones.

Así, el Consistorio efectuó el ingreso de los 557.431 euros el pasado 4 de septiembre, después de recibir el correspondiente requerimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. Esa es la cantidad que le reclama la empresa al Ayuntamiento por presuntos impagos.

Según explica el alcalde, en un primer momento, se solicitó acreditar que disponía de fondos suficientes para hacer frente a esa cantidad. Tras las consultas realizadas sobre cómo debía procederse, la Tesorería municipal elaboró un informe certificando que el Ayuntamiento contaba con recursos suficientes para afrontar el pago, documentación que fue remitida al Juzgado. 

“Lo que hicimos en ese momento fue acreditar, mediante un informe de la Tesorera, que el Ayuntamiento tenía dinero suficiente para afrontar esa cantidad. Se remitió al Juzgado y no recibimos ningún otro requerimiento en ese momento”, señaló el Alcalde.

Posteriormente, a finales del mes de agosto, el Ayuntamiento recibió un nuevo requerimiento judicial para efectuar el ingreso de los 557.431 euros. “En cuanto recibimos ese requerimiento, procedimos a cumplirlo y el 4 de septiembre se realizó el ingreso al Juzgado. No hay más, ni trampa ni cartón”, añadió Toyos. 

Secuencia de los hechos según el PP.- Según el Partido Popular, los documentos del expediente muestran que el Juzgado requirió en junio el cumplimiento de un Auto, volvió a hacerlo en julio y, en septiembre, concedió al Ayuntamiento un último plazo de 15 días con apercibimiento de consecuencias legales y el Ayuntamiento acabó consignando 557.431 euros.  La secuencia de los hechos que manejan los conservadores es la siguiente:

  • El 16 de junio de 2026, el Juzgado dictó el Auto número 122/2026, que requería al Ayuntamiento prestar garantía suficiente por importe de 557.431,46 euros.
  • El 19 de junio, la Tesorería municipal informó de la existencia de fondos suficientes para dar cumplimiento al auto. Este informe acreditaba la disponibilidad económica del Ayuntamiento, pero no equivalía a haber consignado el dinero.
  • El 17 de julio, una vez firme el auto, el Juzgado ordenó llevarlo a “puro y debido efecto” y practicar lo necesario para cumplir su parte dispositiva.
  • El 24 de julio, Toyos defendió públicamente que el Juzgado no había ordenado depositar un aval y que el Ayuntamiento ya había presentado la documentación solicitada para acreditar su capacidad económica.
  • El 3 de septiembre, el Juzgado concedió un “último plazo de QUINCE DÍAS” para cumplir el Auto de 16 de junio, con apercibimiento de proceder conforme al artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • El 4 de septiembre, el Ayuntamiento realizó una transferencia de 557.431,46 euros al Juzgado. Su procurador presentó el justificante y manifestó expresamente que se había efectuado una consignación en concepto de garantía suficiente.
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