
El Consejo Regulador para la DOP Queso Gamonéu ha solicitado a la Comisión Europea (CE) una serie de cambios en sus pliegos de condiciones que afectan a la mayoría de categorías, como el propio nombre del producto, su descripción, la obtención del alimento o del etiquetado, entre otros. Con la publicación este viernes en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) se abre un plazo de 3 meses en el que cualquier ente interesado tiene el derecho a oponerse a algunos de los cambios pedidos.
El objetivo de todas estas modificaciones es afianzar el vínculo del producto con el medio que lo rodea, «manteniendo siempre la autenticidad, calidad y propiedades del producto final», según recoge el texto de petición remitido a Bruselas.
Los cambios.- El primero de los cambios que se solicita afecta a la propia denominación del producto de tal forma que se pide dejar como única denominación la palabra «Gaomonéu», en sustitución de «Gamoneu» y se pide la eliminación de «Gamonedo» al estar en desuso y no designa el lugar que dio origen a la denominación.
En cuanto a la descripción del producto, la redacción actual utiliza la conjunción «y» en la enumeración del origen de la leche, dando a entender que los quesos son elaborados con tres tipos de leche cuando en la propia definición se establece que puede ser de origen por especie o mezcla de las dos o tres especies indicadas.
Por ello se opta por la conjunción «o» y la redacción quedará por lo tanto como que es un queso graso, madurado, de corteza natural, elaborado con leche cruda de vaca, oveja o cabra o con mezcla de los dos o de los tres tipos de leche indicados.
En cuanto a razas de las que se puede obtener el queso, se solicita la inclusión de nuevas razas, como las caprinas Malagueña, Florida, Cabra del Guadarrama y Bermeya al pertenecer a un mismo tronco genealógico; se añade además la raza ovina Assaf; y las razas bovinas Asturiana de la Montaña, Fleckvieh y Jersey así como la raza Parda y la raza Parda de Montaña que sustituye a la raza Pardo-Alpina.
Además, la DOP ha solicitado algunos cambios en las características físicas del producto que afecta a la altura, diámetro y peso del mismo; en la descripción de las características sensoriales del queso referentes a su color y sabor.
En cuanto a la zona geográfica que abarca la DOP, no se ve alterada como tal pero sí hay cambios en lo referente a la determinación de la extensión geográfica y el número de hembras reproductoras protegidas, ya que los datos reflejados en el pliego actual son «aproximativos y obsoletos, no siendo coincidentes con la realidad productiva actual de la DOP Gamonéu».
En el texto se pide además adaptarse a la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, y de acuerdo al artículo 36, para que las actividades de control sean delegadas en el Órgano de Control, no siendo este el Consejo Regulador.
Los cambios solicitados incluyen aspectos del etiquetado para aclararlo entre el etiquetado de la DOP y mención tradicional.