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Un juzgado de Oviedo anula la sanción a un hotel de Llanes por la supuesta celebración de un evento musical

Llanes Sociedad
Un juzgado de Oviedo anula la sanción a un hotel de Llanes por la supuesta celebración de un evento musical

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Oviedo ha anulado una sanción de 601,02 euros impuesta por el Ayuntamiento de Llanes al Hotel Prau Ríu por la supuesta celebración de un evento musical sin la debida autorización.

La denuncia fue formulada por la asociación denominada ASTURIAS DE NOCHE, “sin aportar prueba alguna”, asegura el despacho jurídico Lozano Abogados, dirigido por el letrado Juan Lozano Garrote. Es más, también asegura que la mencionada asociación “ha presentado numerosas denuncias similares contra otros establecimientos, lo que refuerza la falta de credibilidad de su actuación en este caso concreto”.

La sentencia confirma que este tipo de actividades musicales están amparadas por la licencia general de actividad hotelera, siempre que se desarrollen dentro de los límites legales establecidos para la actividad de hostelería y restauración. Así, se reconoce expresamente que la normativa autonómica permite la celebración de eventos recreativos, culturales o musicales como parte de los servicios complementarios ofrecidos por los hoteles.

Según argumentó la defensa de Lozano Abogados, el evento musical celebrado se encuadra perfectamente dentro de las actividades recreativas previstas por el Decreto 18/2023 de Ordenación de Establecimientos Hoteleros del Principado de Asturias, así como por el Decreto 91/2004 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. Ambos textos reconocen la posibilidad de que los hoteles ofrezcan actuaciones en directo como parte de su oferta de ocio.

El juzgado subraya que la Administración no aportó prueba suficiente de que se hubiese excedido la licencia del establecimiento. El expediente se basaba únicamente en la denuncia de la asociación y en publicaciones en redes sociales, sin que los agentes de la Policía Local acudieran al evento ni realizaran comprobaciones in situ. No se presentaron mediciones acústicas ni se acreditó el uso de música amplificada o la existencia de molestias a terceros.

La resolución también hace referencia al principio de confianza legítima, ya que el Hotel Prau Ríu había celebrado anteriormente otros eventos similares, incluso con la colaboración del propio Ayuntamiento de Llanes, sin que ello hubiera derivado en sanciones. Esto refuerza el argumento de que la actividad estaba plenamente integrada dentro del uso autorizado por su licencia.

Desde Lozano Abogados se valora muy positivamente esta sentencia, que no solo salvaguarda los derechos del establecimiento, sino que refuerza la interpretación de la normativa en beneficio del sector hotelero asturiano. Esta resolución sienta un precedente importante para evitar sanciones infundadas en situaciones similares.

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