
El Boletín Oficial del Principado (BOPA) publicaba en la tarde de ayer las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal aprobadas por la Consejería de Salud para la prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria generada por la Covid-19. desde este sábado, el toque de queda se extenderá entre las 23:00 y 6:00 horas. Pero además, habrá que tener en cuenta una serie de cuestiones en función de los sectores…
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.
- Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.
- Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mas- carilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
- En las mesas, en el interior de los establecimientos, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.
- En las mesas de las terrazas del establecimiento se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
- La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el in- terior del local como en las terrazas.
- Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.
Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
- Los establecimientos de hostelería, restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
- Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar la li- mitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada.
- Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida pre- parada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos.
Condiciones para la prestación de servicios en hoteles y alojamientos turísticos y condiciones de ocupación en zonas comunes.
- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% del aforo máximo, y se deberá garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mas- carilla tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 per- sonas en espacios interiores y veinticinco en espacios al aire libre, incluido el animador. deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entre- nador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
Condiciones para la prestación de servicios en albergues turísticos y juveniles y de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro.
- Las y los titulares de albergues podrán abrir con una capacidad máxima del 30% de su aforo, con excepción de las personas pertenecientes al mismo grupo de convivencia estable.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COvid-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas para esta actividad.
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
- Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como em- presas de turismo activo con un grupo máximo de 25 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para pro- curar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
- En los vestuarios se ha de garantizar tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en los mismos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatoria en todo momento.
- Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de mayores.
- Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COvid19.
- Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del treinta por ciento de su capacidad total.
- Se evitará la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico.
- La actividad en mesas garantizará una distancia entre mesas de al menos 1,5 metros entre sillas, con una ocupa- ción máxima por mesa o agrupación de las mismas de 4 personas.
- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.