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La Juez absuelve a las dos cuidadoras de la Escuela Infantil de Ribadesella acusadas de conductas vejatorias

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La Juez absuelve a las dos cuidadoras de la Escuela Infantil de Ribadesella acusadas de conductas vejatorias

La Juez sustituta del Juzgado de Instrucción Único de Cangas de Onís ha absuelto a las dos trabajadoras de la Escuela Infantil de Ribadesella que habían sido denunciadas por un compañero por presuntos delitos leves de maltrato o conducta vejatoria sobre los menores que estaban a su cuidado. La Juez considera que durante el juicio no se han presentado “pruebas fehacientes de situaciones de peligro o abandono de los menores por parte de sus cuidadoras”. 

La sentencia, hecha pública esta mañana, también confirma que “no existe constancia de una actuación que implique una negligencia grave” por parte de las educadoras. Así, la Juez declara las costas de oficio y deja en manos del Ayuntamiento de Ribadesella, como titular del establecimiento escolar, la depuración de las responsabilidades laborales si las hubiera. Ante esta sentencia la parte denunciante puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. 

La denuncia, entregada el 11 de enero pasado en el Juzgado cangués por la Policía Judicial de Llanes, se hacía constar que las cuidadoras imponían diversos castigos a los niños “activos o conflictivos”. En ella se relaciona el tipo de castigo: “sentarlos durante mucho tiempo en la taza del váter y dejarlos solos; colocarlos en el alféizar de la ventana sin la debida vigilancia; dejarlos solos en el comedor; colocarlos en hamacas con sujeción; colocar vallas para que no se puedan reunir con sus compañeros”. 

Así, la Juez afirma en su sentencia que esos hechos objeto de la denuncia “no pueden considerarse acreditados. Entiende que las cuidadoras nunca dejaron a los niños sin supervisión. Por ese motivo, atribuyó la denuncia al “proceso de consolidación” de puestos de trabajo abierto en la escuela y en el que el denunciante “opta a la dirección, estando el personal dividido en dos bandos y perteneciendo las denunciadas al de la actual directora”. 

Respecto a las fotografías presentadas como prueba, se considera que “ninguna de las situaciones de por sí constituye un peligro, ni entraña una práctica vejatoria para los niños sujetos al cuidado de las denunciadas, siempre que no se trate de fórmulas que se prorroguen en el tiempo y se usen como castigo aislando a los menores”. Esa prolongación en el tiempo tampoco fue acreditada en ningún caso.

A su vez, la Juez hace hincapié en que los hechos denunciados se desarrollaron a lo largo de cinco años, “pero es solo ahora cuando son objeto de denuncia, no sólo ante las fuerzas del orden público, sino ante los medios de comunicación”. Y añade que el hecho de “crear un ambiente favorable a su postura” a través de diferentes medios de comunicación, “resulta cuanto menos sospechoso de un interés que lejos de buscar favorecer a los menores y el buen funcionamiento de la guardería, se decanta en su favor ante un proceso de selección”.

Por todo ello el fallo de la Juez es el siguiente: “Debo absolver y absuelvo” a las denunciadas “de los delitos leves de maltrato o trato vejatorio a los menores de los que venían siendo acusadas”. 

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